¿Conoces la ley de acceso a playas? En Trei te informamos

En Chile, el acceso a lagos, playas y ríos cuenta con diversas regulaciones que se deben cumplir a la hora de cuidar nuestros terrenos y cumplir con la ley.

Para hablar de regulación en playas, ríos y lagos, debemos conocer la norma que establece los accesos a balnearios y entender qué está prohibido de cara al acceso público y qué no. Por tal motivo, siempre debemos saber la forma en que nos afecta si tenemos un terreno que colinda con estos espacios de descanso.

Respecto a dicha legislación, según el artículo 594 del Código Civil, se establece que “es una extensión de tierra donde las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. En contraparte, para playas de ríos o lagos, se denomina como suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas, según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional.

Para la ministra de Bienes Nacionales, Javiera Toro, está claro cuál es el correcto uso que establece la ley sobre estos accesos: “Es muy importante que la gente sepa que el acceso a playas de mar, ríos y lagos es un derecho, que nadie puede adueñarse de una playa” dijo, despejando todas las dudas sobre este tema, tan vigente durante época estival, para que los turistas puedan hacer uso de sus derechos libremente. Ya que, hasta la fecha, van más de 660 denuncias a nivel nacional.

Asimismo, es importante señalar que tanto ríos, playas o lagos son bienes nacionales de uso público, lo que significa que tienen acceso siempre y, quién lo censure, está incumpliendo con la norma del artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 que señala: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

Dicho lo anterior, hay que saber que impedir el acceso a cualquier balneario tiene como sanción una multa de entre 10 y 100 UTM y la aplica el Juzgado de Policía Local respectivo. En caso de reincidencia, la multa puede alcanzar hasta 200 UTM.

Fuente: El Diario Inmobiliario

Renato Herrera Lagos

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