Crédito Hipotecario ¿Sabes qué seguros son obligatorios?

Cuando se opta por la compra de una propiedad, la mayoría acude al banco y pide un
crédito hipotecario, lo que implica estar endeudados durante muchos años.
Por lo mismo es que hay varios elementos en los que fijarse al adquirir tal tipo de créditos:
ya sea el porcentaje de cobertura solicitado de acuerdo con el pie, la tasa de interés total,
las modalidades de pago y los seguros asociados.

Respecto del último punto, cabe destacar que existen seguros que son obligatorios y otros
que son opcionales, donde si bien la contratación es voluntaria, es exigida por la entidad
que otorga el crédito. Como indica la Ley 20.552 que Moderniza y Fomenta la
Competencia del Sistema Financiero, se hace obligatorio la contratación de dos tipos de
seguros: el seguro de desgravamen y el seguro de incendio.

El Seguro de Desgravamen

Es un seguro requerido al solicitar un crédito hipotecario que cubre el saldo insoluto, es
decir, la deuda que se mantiene con la entidad bancaria, frente al fallecimiento del
asegurado durante la vigencia de éste. Ya sea por muerte natural o accidental. 

En cualquiera de estos casos, la compañía de seguros paga al banco el saldo insoluto del
crédito hipotecario. Por lo que resulta beneficioso para ambas partes ya que por un lado,
protege a los familiares del asegurado al evitar que absorban la deuda del fallecido y por
el otro, protege al banco para que el crédito solicitado quede pagado.

En tanto, hay que considerar que este seguro no cubre en caso de que la muerte sea por
enfermedades preexistentes o por actividades/deportes de riesgo. Por lo tanto, el
asegurado estará obligado a declarar todas las circunstancias que solicite la compañía
para identificar el riesgo.

De esta manera, si el deudor fallece, sus familiares deben acudir a la entidad financiera
para evaluar que el siniestro cumpla con las condiciones del seguro. Así, la aseguradora
podrá entregar correctamente el dinero que le corresponda para cubrir la deuda mediante
el cumplimiento del seguro desgravamen.

¿En qué fijarse a la hora de firmar el seguro?

Lo principal es en qué casos el seguro no cubrirá la deuda; los requisitos para cobrarlo; el
período de vigencia del seguro y si contrató o no la cobertura de invalidez total y
permanente.

Seguro de incendio

Otro de los seguros requerido por los bancos es el de incendios, el cual resguarda el valor
de la propiedad en garantía hipotecaria, frente al caso de incendios que la afecten parcial
o completamente (pérdida total). 

Contempla los daños materiales tanto por la acción directa o indirecta del siniestro. Por un
lado, incluye el deterioro causado por el calor, el humo, el vapor o por los medios
utilizados para apagarlo o contenerlo, y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas
por la autoridad competente. Y por el otro lado, también cubre inhabitabilidad, traslado
de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos
domésticos y de rayo. 

Además la compañía aseguradora también protege en caso de daños menores, pues
determina el valor de los daños, se los entrega al banco y éste le entrega al dueño el
dinero para que repare el inmueble o cubra la deuda del siniestro.

Cabe destacar que dentro de las coberturas adicionales, se puede también contratar un
Seguro de Sismos que cubre los daños materiales de la vivienda como consecuencia de un
terremoto. Uno de Salida de Mar, que contempla los prejuicios materiales causados por
tsunamis. También el de Riesgos de la Naturaleza, que cubre los daños directos e
inmediatos de una erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón,
avalanchas, aluvión o deslizamientos, y otros daños causados por fenómenos de la
naturaleza.

Otra de las coberturas adicionales que se pueden contratar, son aquellas como daños
materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
Invalidez total y permanente.

Al contratar el seguro de desgravamen, que paga el saldo insoluto ante la muerte del
asegurado, también se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que
contempla el mismo saldo. Este adicional cubre la pérdida irreversible y definitiva a raíz de
una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del
asegurado.

Seguro de Cesantía

En caso de que el asegurado pierda su trabajo o la capacidad de trabajar (cesantía
involuntaria) la compañía de seguros cubrirá las deudas del crédito hipotecario. Hay que
tener presente que no cubre en caso de renuncia del trabajador.

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